FORMA
DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
DANIPEZ
S.A.S
ACTO
CONSTITUTIVO
DANIELA ALEXANDRA CAMACHO
ROMERO de nacionalidad COLOMBIANA, identificado con cedula de ciudadanía N°96072227074
domiciliado en el municipio de SAN JOSÉ DE PARE, BOYACÁ, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-,
haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada
denominada DANIPEZ S.A.S para realizar
cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de
duración, con un capital suscrito de ($6’666.660), que han sido liberadas en su (totalidad o en
el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la
suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano
de administración y representación, que será el representante legal designado
mediante este documento.
Una vez formulada la
declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos
de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.
Estatutos
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º.
Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por
acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará DANIPEZ S.A.S, regida por las cláusulas
contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás
disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y
documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación
estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o
de las iníciales “S.A.S”.
Artículo
2º.
Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal REALIZAR LA COMERCIALIZACION DE MOJARRA ROJA.
Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita en
Colombia.
La sociedad podrá llevar a
cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas
fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cuales quiera
actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o
desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artículo 3º. Domicilio.- El
domicilio principal de la sociedad será en el municipio de SAN JOSÉ DE PARE,
BOYACÁ y su dirección para
notificaciones judiciales será la en la VEREDA GUANOMITO. La sociedad podrá
crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país, por disposición
de la asamblea general de accionistas.
Artículo 4º. Término de
duración.- El término de duración será indefinido.
Capítulo
II
Reglas
sobre capital y acciones
Artículo 5º. Capital
Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de ($10’000.000), dividido
en cuatro acciones de valor nominal de ($2’500.000) cada una.
Artículo 6º. Capital
Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de ($6’666.660),
dividido en cuatro acciones ordinarias de valor nominal de ($1’666.665) cada
una.
Artículo 7º. Capital
Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de ($2’222.220), dividido en
cuatro acciones ordinarias de valor nominal de ($555.555) cada una.
Parágrafo. Forma y Términos
en que se pagará el capital.- El monto de capital suscrito se pagará, en dinero
efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el
registro mercantil del presente documento el cual deberá estar soportado por
letras de cambios o pagare.
Artículo 8º. Derechos que
confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos
los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones
ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la
asamblea general de accionistas.
Los derechos y obligaciones
que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las
adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad de una acción
implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los
accionistas.
Artículo 9º. Naturaleza de
las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el
libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho
de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no
podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los
presentes estatutos.
Artículo 10º. Aumento del
capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por
todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.
Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser
emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el
reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean
reglamento.
Artículo 11º. Derecho de
preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada
mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el
setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el
reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al
derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número
de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El
derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de
cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente
convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho
a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
Parágrafo Primero.- El
derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en
hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación,
fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho
de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y
para la cesión del derecho de suscripción preferente.
Parágrafo Segundo.- No
existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo 12º. Clases y
Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas,
adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las
acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o
cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren
compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por
la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el
reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren
las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y
si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo.- Para emitir
acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean
aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de
accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el
reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la
asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor
de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción
al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.
Artículo 13º. Voto
múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el
100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En
caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su
emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que
sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.
Artículo 14º. Acciones de
pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las
acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de
los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.
Las acciones de pago podrán
emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la
asamblea general de accionistas.
Artículo 15º. Transferencia
de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas podrán transferir sus
acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro
de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los
beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes
porcentajes en la fiducia.
Artículo 16º. Restricciones
a la negociación de acciones.- Durante un término de cinco años, contado a
partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento,
las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie
autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas
representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin
efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier
otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier
manera, migre hacia otra especie asociativa.
La transferencia de acciones
podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se
prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la
cohesión entre los accionistas de la sociedad.
Artículo 17º. Cambio de
control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la
constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una
sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el
artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
Capítulo
III
Órganos
sociales
Artículo 18º. Órganos de la
sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea
general de accionistas y un representante legal. DANIELA ALEXANDRA CAMACHO
ROMERO identificada con el documento de identidad No. 96072227074. La revisoría fiscal solo será provista en la
medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
Artículo 19º. Sociedad
devenida unipersonal.- La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal.
Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas
las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos
órganos sociales, incluidos las de representación legal, a menos que designe
para el efecto a una persona que ejerza este último cargo.
Las determinaciones correspondientes
al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán
constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la
sociedad.
Artículo 20º. Asamblea
general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o
los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre
convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos
y en la ley.
Cada año, dentro de los tres
meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo
año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la
asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración
las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás
documentos exigidos por la ley.
La asamblea general de
accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del
Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier
otra norma legal vigente.
La asamblea será presidida
por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona
designada por el o los accionistas que asistan.
Los accionistas podrán
participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un
poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el
representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de
empleado o administrador de la sociedad.
Los accionistas deliberarán
con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los
accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su
aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante
legal.
Artículo 21º. Convocatoria a
la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas podrá
ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal
de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con
una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En la primera convocatoria
podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de
segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión
por falta de quórum.
Uno o varios accionistas que
representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al
representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de
accionistas, cuando lo estimen conveniente.
Artículo 22º. Renuncia a la
convocatoria.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a
una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada
al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión
correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de
inspección por medio del mismo procedimiento indicado.
Aunque no hubieren sido
convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la
reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que
manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión
se lleve a cabo.
Artículo 23º. Derecho de
inspección.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas
durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la
totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y
comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las
cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En
desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la
información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de
causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo
órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a
las acciones de que son titulares.
Los administradores deberán
suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la
información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección.
La asamblea podrá
reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser
ejercido.
Artículo 24º. Reuniones no
presenciales.- Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o
sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En
ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para
este efecto.
Artículo 25º. Régimen de
quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o
plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las
acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los
votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la
mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva
reunión.
Cualquier reforma de los
estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones
suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
LA modificación de lo
previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las
restricciones en la enajenación de acciones.
La realización de procesos
de transformación, fusión o escisión.
La inserción en los
estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la
modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
La modificación de la
cláusula compromisoria;
La inclusión o exclusión de
la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
La inclusión o exclusión de
nuevas restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo.- Así mismo,
requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la
determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del
artículo 32 de la Ley 1258 de 2008
Artículo 26º.
Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la elección de comités u otros
cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de
crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por
mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el
efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas
completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva.
Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su
totalidad.
Artículo 27º. Actas.- Las
decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas
aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el
efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En
caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán
fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá
incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden
del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea,
la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados,
los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la
síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las
propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor,
en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser
firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el
secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de
los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la
copia o de las actas.
Artículo 28º. Representación
Legal.- La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará
a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá
suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de
accionistas.
Las funciones del
representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la
asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos
en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación
privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones
del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna
indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le
correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La revocación por parte de
la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá
realizarse en cualquier tiempo.
En aquellos casos en que el
representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo
del representante legal de ésta.
Toda remuneración a que
tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por
la asamblea general de accionistas.
Artículo 29º. Facultades del
representante legal.- La sociedad será gerenciada, administrada y representada
legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá
restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de
los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal
podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto
social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento
de la sociedad.
El representante legal se
entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las
circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades
que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En
las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y
contratos celebrados por el representante legal.
Le está prohibido al
representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por
interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica
préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval,
fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.
Capítulo
IV
Disposiciones
Varias
Artículo 30º. Enajenación
global de activos.- Se entenderá que existe enajenación global de activos
cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el
cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de
enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea,
impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva
reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los
accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artículo 31º. Ejercicio
social.- Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º
de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social
se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de
la escritura de constitución de la sociedad.
Artículo 32º. Cuentas
anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el
representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea
general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente
dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de
la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el
dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.
Artículo 33º. Reserva
Legal.- la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al
cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de
las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al
cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar
llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si
disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades,
hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Artículo 34º. Utilidades.- Las
utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de
ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de
accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones
suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.
Artículo 35º. Resolución de
conflictos.- Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón
del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la
Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de
decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida
a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.
Artículo 36º. Cláusula
Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea
general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento
conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o
en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil; El árbitro
designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas
previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil; El Tribunal de
Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil
se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido
Centro de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 37º. Ley
aplicable.- La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las
disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que
resulten aplicables.
Capítulo V
Disolución
y Liquidación
Artículo 38º. Disolución.-
La sociedad se disolverá:
1° Por vencimiento del
término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado
mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;
2º Por imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas en su objeto social;
3º Por la iniciación del trámite de liquidación
judicial;
4º Por voluntad de los accionistas adoptada en
la asamblea o por decisión del accionista único;
5° Por orden de autoridad
competente, y
6º Por pérdidas que reduzcan
el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del
capital suscrito.
Parágrafo primero.- En el
caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de
pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin
necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución
ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o
de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.
Artículo 39º. Enervamiento
de las causales de disolución.- Podrá evitarse la disolución de la sociedad
mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal
ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis
meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin
embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en
el ordinal 6° del artículo anterior.
Artículo 40º. Liquidación.-
La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado
para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como
liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de
accionistas.
Durante el período de
liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de
accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la
ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la
asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías
decisorias vigentes antes de producirse la disolución.
DETERMINACIONES
RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Representación legal: Los
accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto
constitutivo, a DANIELA ALEXANDRA CAMACHO ROMERO identificada con el documento
de identidad No. 96072227074,de San
José Pare (Boyacá) como representante
legal de DANIPEZ S.A.S.
DANIELA ALEXANDRA CAMCHO
ROMERO participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia
acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para
manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar
su designación como representante legal de DANIPEZS.A.S.
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